Que implican las tecnicas de reproduccion asistida
Martes, 22 Julio 
Las técnicas de reproducción asistida tienen como finalidad facilitar la procreación ante la esterilidad humana cuando otras terapias hayan fracasado. Consisten en la inseminación artificial del material reproductor (semen) y en la implantación de óvulos, previamente fecundados “in vitro”.
Plantean la cuestión de poder producir una diferencia entre una paternidad biológica (cuando el semen proviene de persona distinta de quien asume la paternidad) y una paternidad legal.
Además, la maternidad biológica puede estar diversificada, de modo que una persona aporte los óvulos (maternidad genética) y otra la gestación (maternidad de gestación).
La Ley establece que las técnicas habrán de realizarse en un centro autorizado y que es obligada información y asesoramiento.
Las condiciones legales para la utilización de éstas técnicas son:
I. Respecto de la maternidad, no se exige a la madre matrimonio ni unión estable. Es posible que el semen provenga de donante anónimo, con lo que no habrá determinación de paternidad.
Ante la posible diversificación, se prefiere siempre la materna de gestación. Al contrario de lo que ocurre en los Estados Unidos, como sabemos por algunos procesos judiciales famosos allí ocurridos, es nulo el contrato por el que se convenga la gestación (incluso del propio material genético), con o sin precio, a cargo de otra mujer que renuncia a la filiación materna. La filiación en este caso vendrá siempre determinada por el parto, y la mujer que no pueda gestar no podrá acudir (en España) a este tipo de técnicas de reproducción.
Se requiere, por parte de la mujer, ser mayor de dieciocho años y consentimiento libre, consciente, expreso, por escrito y firmado.
II. Respecto de la paternidad, puede distinguirse:
a) Inseminación homóloga: si el semen es de quien va a asumir la paternidad. La Ley exige que la mujer y el varón sean mayores de edad y den consentimiento libres, conscientes, expresos, por escrito y firmados. Pero no se requiere que haya matrimonio.
El semen debe hallarse en el útero de la mujer antes del fallecimiento del varón. En caso contrario, no se reconocerá la filiación paterna. Pero cabe que dicho varón (marido o varón no unido por vínculo matrimonial), consienta, en escritura pública o testamento, en que su material pueda ser utilizado en los seis meses siguientes al fallecimiento para fecundar a su mujer (o a mujer determinada si no está casado). Se posibilitan así los hijos más que póstumos, pero con esta limitación temporal, pues no se considera conveniente a todos los efectos (por ejemplo, en materia sucesoria) que quede mucho tiempo indeterminada la descendencia del fallecido.
b) Inseminación heteróloga. Aquí la paternidad no se corresponde con la biológica. Se trata de utilización de material reproductor procedente de donante anónimo.
Se exige:
1. Tanto la mujer como el varón deben tener dieciocho años y plena capacidad de obrar.
– Si la mujer está casada, es necesario el consentimiento del marido, salvo separación por sentencia o por mutuo acuerdo, que conste fehacientemente. Deben dar sus consentimientos libres, conscientes, expresos, por escrito y firmados.
El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento anterior a la realización de las técnicas.
2. El material reproductor debe encontrarse en el útero de la mujer antes del fallecimiento del varón.
En cualquier caso:
– La inscripción en el Registro Civil no reflejará datos de los que pueda inferirse el carácter de la generación.
– No cabe impugnar la filiación, cuando el marido y la mujer hayan prestado el consentimiento, previa y expresamente (lo que parece generalizable, aunque mujer y varón no estén casados).
