Cuales son los efectos de la filiacion en las relaciones paterno-filiales
Jueves, 24 Julio 
La determinación de la filiación produce una multitud de efectos entre los padres y los hijos.
La filiación es el criterio básico para la determinación de la nacionalidad y la vecindad civil (o condición de la persona que determina la aplicación del Derecho Civil Común o de uno de los derechos Forales).
Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el Derecho Civil: impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares, idoneidad para ser testigo, llamamientos en la herencia intestada a falta de descendientes y ascendientes, etc… Merece destacarse la obligación de alimentos entre parientes. Los alimentos incluyen el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción (cuando sea menor el alimentista y aún después, si no ha terminado su formación, por causa que no le sea imputable), gastos de embarazo y parto, sino están cubiertos de otro modo. Todo ello en cuantía proporcional al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
Los alimentos son exigibles desde que los necesitare para subsistir el alimentista y están obligados recíprocamente a darlos los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos (cuando se necesitaren por cualquier causa, que no sea imputable al alimentista).
El derecho a recibir alimentos no es renunciable ni transmisible. Se reducirán o aumentarán según las necesidades del alimentista y la fortuna del alimentante. Puede satisfacerse a elección del obligado, pagando una pensión o recibiendo o manteniendo en casa, al que tiene derecho a ellos, salvo que en una resolución judicial se determine con quién ha de convivir éste. Por ejemplo, si ha de convivir el hijo con la madre o concurra otra justa causa o perjudique el interés del alimentista menor.
Además del fallecimiento del alimentante o del alimentista, o cambios de fortuna que impidan prestarlos, cesa también la obligación cuando el alimentista pueda ejercer trabajo, de modo que no le sean necesarios, o haya incidido en falta de las que dan lugar a desheredación.
Los efectos básicos de la relación de filiación son:
1. Apellidos: la filiación determina los apellidos, que serán, por este orden, el primero del padre y el primero de la madre, aunque el hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos. Existe el proyecto de permitir a los padres desde el principio la alteración del orden habitual de los apellidos.
Si la filiación paterna es la única determinada, los hijos tendrán los apellidos del padre, en el mismo orden que éste. Si es la materna, cabe invertir el orden. Si posteriormente se determina la filiación, perderán vigencia los apellidos asignados, aunque cabe solicitar la conservación de los que se vinieran usando.
2. Los padres tienen especiales funciones de protección, respecto de los hijos. Las fundamentales se engloban en la patria potestad, que luego veremos. Sin embargo, ésta no las agota aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.
3. Los hijos, aunque no estén sometidos a patria potestad, deben respetar siempre a los padres.
4. Los hijos tienen en la herencia de los padres derecho a la legítima. En la sucesión intestada son los primeros llamados. Los padres, a falta de descendientes del hijo, tienen también derecho a legítima y son llamados a la sucesión intestada. (ver los capítulos 8, 9 y 10, dedicados al testamento y a la herencia).
Queda excluido de la patria potestad y alimentos, y no obstenta derechos legales respecto del hijo o de sus descendientes o en sus herencias, el progenitor cuando haya sido condenado a causa de las relaciones a que obedezca la generación (por ejemplo, el padre violador), o cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición. En estos supuestos, el hijo tampoco ostentará el apellido del progenitor, salvo que lo solicite él mismo o su representante legal.
Todo ello deja a salvo las obligaciones del padre, de velar por los hijos y prestarles alimentos.
