Como se determina la filiacion no matrimonial

Jueves, 17 Julio   

1. La filiación materna queda normalmente determinada mediante la constancia de la identidad de la madre en la inscripción de nacimiento, hecha en virtud de la declaración y el parte o comprobación médica, practicada dentro del plazo.

2. En cuanto a la paternidad, debe tenerse en cuenta que no es posible la determinación legal de paternidad no matrimonial de hijo de casada, si no se ha destruido previamente (por ejemplo, en un proceso judicial) la presunción de paternidad del marido de la madre.

El medio normal de determinación de la paternidad (fuera de los casos conflictivos de determinación judicial) es el reconocimiento formal del hijo.

El reconocimiento es un acto por el que se afirma que se es el progenitor y tiene los siguientes caracteres:

1. Es personal y voluntario: ante la negativa de quien debe darlo por ser el padre, cabrá reclamar la paternidad en juicio.

2. No se puede condicionar ni revocar.

3. Es formal. Habrá de hacerse ante el encargado del Registro, en testamento o en otro documento público, como al acta de matrimonio, expediente de inscripción fuera de plazo o por declaración ante Notario.

Los reconocimientos no formales (por ejemplo, en documentos privados, como una carta) podrán servir como un medio de prueba, pero no valdrán por sí para dejar establecida la filiación (se podrán alegar en una reclamación judicial…).

Prevé también de Ley un medio que evita que, pudiendo considerarse la filiación probada y no oponiéndose nadie, deba acudirse a un juicio. Es un expediente tramitado ante el Registro Civil, que se comunica personalmente a los demás interesados. Basta la oposición de alguno de estos o del Fiscal para que no sea posible declarar la filiación en el expediente.

Es posible que la filiación –matrimonial o no– no esté determinada por los medios anteriores o que, estándolo, no coincida con la real, por lo que puede también quedar determinada en virtud de sentencia judicial, que podrá ser penal (por ejemplo, a causa de una violación) o civil. Son éstas las que resuelven las solicitudes (acciones) por las que se reclama una filiación todavía no determinada, o las peticiones de impugnación (destrucción) de una filiación determinada.

Dado que no cabe que se declare una filiación en tanto conste otra contradictoria, si se reclama una filiación y hay ya otra determinada, será necesario impugnar ésta a la vez. Lo que no es posible es reclamar una filiación que contradiga otra determinada por sentencia judicial firme.