Como se determina la filiacion matrimonial
Martes, 15 Julio 
La filiación es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. Dado que se produce la generación durante la convivencia de los cónyuges, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días –plazo tradicional máximo de gestación– siguientes a la separación legal o de hecho de los cónyuges. Si la presunción no pudiera jugar por causa de la separación de los padres, será preciso para inscribir la filiación como matrimonial contar con el consentimiento de ambos.
Conviene hacer dos precisiones:
a) Si el hijo nace dentro de los ciento ochenta días –plazo tracional mínimo de gestación– siguientes al matrimonio, el marido podrá en algunos supuestos destruir esa presunción –y con ello esta forma de determinación de su paternidad– mediante declaración formal en contrario (podrá acudirse al Notario o al Juez encargado del Registro) realizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto.
b) Si el hijo hubiera nacido antes del matrimonio y después los padres se casan, la filiación adquiere el carácter de matrimonial, aunque en su tiempo se hubiese determinado como no matrimonial.
